Carta de Noticias


CULTURA CREDITICIA
Resulta útil saber qué significa...

Como en otras ediciones, te ofrecemos algunas definiciones relacionadas con el tema del crédito, desarrolladas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). Sólo que ahora, nos permitimos hacer ciertas acotaciones que consideramos las complementan y/o enriquecen, las cuales colocamos a manera de notas a pie de página.

Aval
Persona física o moral que asume la responsabilidad de cumplir con la obligación financiera1 de un tercero, en caso de que este último no lo haga.

Contrato
Un contrato es el acuerdo por medio del cual dos o más personas adquieren libremente derechos y obligaciones. Esta definición deja la puerta abierta para tantos tipos de contratos como aspectos de la vida que impliquen un compromiso.

Tipos de Contratos:

  • Civiles: como es el caso del contrato matrimonial.
  • Laborales: regulan los derechos y obligaciones de los trabajadores y sus patrones.
  • Mercantiles: producen o transfieren derechos y obligaciones al adquirir u ofrecer en el mercado cualquier tipo de producto o servicio.
  • Privados: únicamente participan las partes contratantes.
  • Públicos: se validan ante la presencia de un notario.
  • De adhesión: muy importantes en el mundo financiero2 ya que sus términos están definidos de antemano por el proveedor de un producto o servicio y el contratante únicamente decide, con su firma, si se adhiere -o no- a las condiciones preestablecidas.

La contratación de un producto o servicio financiero significa que el usuario y la institución contratada adquieren libremente derechos y responsabilidades que se respaldan con la firma de cada una de las partes. Por ello, es fundamental que, antes de firmar, ejerzamos nuestro derecho a que se nos aclaren todas las dudas y que estas aclaraciones se encuentren plasmadas en el contrato.

IlustraciónCuenta
Registro de lo que se tiene y lo que se debe. En materia financiera, se refiere a un contrato para depositar y retirar recursos económicos.

Finanzas
Es la parte de la economía que se encarga del estudio del flujo de dinero entre las personas, empresas o gobiernos.

Las finanzas tienen su origen en la finalización de una transacción económica, y ocurre cuando se transfiere el dinero a cambio de la compra de un bien o servicio.

Finanzas personales
El término finanzas personales se refiere a:

  • la forma de manejar y distribuir los recursos, bienes o dinero, y
  • la manera en que ese manejo o distribución del dinero repercute en la relación de la persona con su entorno.

 En sentido estricto, las finanzas personales representan la realidad económica de una persona, y el buen o mal manejo que ésta haga de las mismas tiene una repercusión directa en su calidad de vida.

Morosidad
En finanzas, es el retraso en el cumplimiento de una obligación o deuda, y supone para el deudor un pago adicional. De esta palabra se derivan términos como “mora”, “moratorio” y “demora”.

Cuando un usuario se retrasa en sus pagos –es decir que cae en mora–, las instituciones aplican una penalización expresada como intereses moratorios, los cuales se expresan en porcentaje y resultan más caros que los intereses normales, elevándose algunas veces hasta en un 50%3.

Un riesgo que puede llevar a la morosidad es el aumento del crédito de consumo y la oferta de tarjetas de crédito sin previo análisis de la capacidad de endeudamiento de los clientes4.

La moratoria es un derecho por un periodo definido especificado en el contrato, así como la pena que implica haber rebasado el periodo inicialmente pactado. En el caso de las tarjetas de crédito, el plazo es de uno a 90 días. Cuando es superado el término de la moratoria, la institución otorgante considera al deudor como un riesgo y se crea un registro negativo en los burós de crédito.

-

Derechos del deudor moroso o insolvente:

  • Ninguna persona puede ser privada de su libertad por deudas de carácter civil.
  • El pago debe ser demandado por las vías legales procedentes.

Condusef tiene firmado un convenio con la Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos (APCOB), con el objetivo de lograr que las prácticas de cobranza se realicen en forma razonable, conforme a derecho y en estricto apego a principios éticos para garantizar la integridad y dignidad de los deudores. Cabe destacar que una deuda puede ser vendida a un tercero, ya sea por considerarla irrecuperable o por otras causas, y el banco no es responsable; en este caso, Condusef no puede intervenir.

Pignorar
Acción de depositar en prenda, o empeñar, bienes muebles como garantía de un crédito recibido.

Saldo
Cantidad positiva o negativa que resulta de una cuenta. También se aplica al resultado final, favorable o desfavorable, al dar por terminado un asunto y al pago o finiquito de una deuda u obligación.

Sobregiro
Situación que ocurre cuando el usuario de un crédito dispone de una cantidad superior al límite establecido. Las instituciones crediticias suelen cobrar una comisión o penalización por este hecho.

Voucher
Es el comprobante que extienden los establecimientos comerciales a los tarjetahabientes en el momento que realizan compras con tarjeta. En el caso de:

Tarjeta de crédito: el voucher representa un vale5 que obliga al tarjetahabiente a cubrir un pago a la institución financiera que le otorgó la tarjeta.

Tarjeta de débito: el voucher representa una constancia de la operación realizada con dinero propio, mismo que el banco descontará del saldo de su cuenta.

Beneficios6:

  • El establecimiento comercial tiene forma de exigir al banco el pago de los consumos hechos por el cliente.
  • Permite al cliente verificar en su estado de cuenta que el cobro sea correcto.

____________

Fuente:
ABC de educación financiera. CONDUSEF.

*

1 Comercial o de otro tipo.
2 y comercial.
3 o más.
4 así como que éstos no tengan un presupuesto preciso que les permita cumplir cabalmente con sus compromisos.
5 o pagaré.
6 del voucher.

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CARTA DE NOTICIAS, Buró de Crédito
no. 06 / Junio 2011

 

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